Información general
¿Qué es la Maternidad Subrogada?
La maternidad subrogada o gestación subrogada es una técnica de reproducción asistida que implanta el embrión creado con el material genético de otras personas en el útero de una gestante, que gesta al bebé ante la imposibilidad de los padres biológicos de llevar a cabo ese embarazo.
La maternidad subrogada es legal y está regulada en varios países del mundo. Gracias a la maternidad subrogada muchas parejas con problemas de fertilidad o parejas homosexuales o transexuales han conseguido convertirse en padres.
¿Es legal la maternidad subrogada?
La ley no prohíbe explícitamente la maternidad subrogada en España, pero sí la ley de Reproducción asistida declara nulos declara nulos todos los contratos de maternidad subrogada, así como determina que la madre es la que pare, independientemente del material genético:
Artículo 10. Gestación por sustitución.
- Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
- La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.
- Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generale
(Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida)
Posteriormente, por eso, si queremos recurrir a éste método, tenemos que ir a un país en el que sí exista una regulación, para asegurarnos de que podremos llevarnos a nuestro bebé a casa y podremos inscribirlo en el Registro Civil en España. Cada vez hay más países que permiten la maternidad subrogada, como es el caso de Grecia, Rusia, Estados Unidos, Ucrania, Canadá, etc.
En 2023, “aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid” una vez más, a clásico estilo de sus leyes Ómnibus, cuela de rondan dentro de la ley del aborto, la prohibición de la publicidad sobre la gestación subrogada.
La Ley Orgánica 1/2023 de salud sexual y reproductiva, en su artículo 33, prohíbe expresamente la promoción comercial de la gestación por sustitución (vientre de alquiler):
“Artículo 32. Prevención de la gestación por subrogación o sustitución.
- La gestación por subrogación o sustitución es un contrato nulo de pleno derecho, según la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, por el que se acuerda la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
- Se promoverá la información, a través de campañas institucionales, de la ilegalidad de estas conductas, así como la nulidad de pleno derecho del contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
Artículo 33. Prohibición de la promoción comercial de la gestación por sustitución.
- En coherencia con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 3.a) de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, las administraciones públicas legitimadas conforme al artículo 6 de dicha Ley instarán la acción judicial dirigida a la declaración de ilicitud de la publicidad que promueva las prácticas comerciales para la gestación por sustitución y a su cese.»
Ello hace creer a muchos que la gestación subrogada está prohibida en España y que por lo tanto es ilegal realizar este tipo de procesos, pero lo cierto es que, a diferencia de otros países como Francia o Alemania, donde si hay leyes que castiguen la práctica de estas técnicas ( lo que no impide que miles de alemanes y franceses recurran a la gestación subrogada en países donde es absolutamente legal), no existe en España una ley que la prohíba, y la buena prueba de ello es la existencia, de forma pública de las agencias.
Aunque las comparaciones son odiosas, ya que en la gestación subrogada se crean vidas, las clínicas abortistas tampoco pueden publicitarse, pero son absolutamente legales.
En el mes de abril de 2025, con fecha de entrada en vigor el 1 de mayo de 2025, el Gobierno quiso dar otra vuelta de tuerca, publicando una instrucción, en la que prohíba la inscripción de los niños nacidos por Gestación subrogada en la sección consular del registro civil, que existe en todos los consulados de España, donde se registran los niños que han nacido en el extranjero, hijos de españoles. Esta instrucción dice:
Esta Dirección General acuerda establecer y hacer públicas las siguientes directrices:
Primera.
Dejar sin efecto las Instrucciones de 5 de octubre de 2010 y de 18 de febrero de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
Segunda.
En ningún caso se admitirá por las personas encargadas de los Registros Civiles, incluidos los Registros Civiles Consulares, como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación de los nacidos mediante gestación subrogada una certificación registral extranjera, o la simple declaración acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor, ni sentencia firme de las autoridades judiciales del país correspondiente.
Tercera.
Las solicitudes pendientes de inscripción de la filiación de menores nacidos mediante gestación subrogada a la fecha de la publicación de la presente Instrucción en el «Boletín Oficial del Estado» no se practicarán.
Cuarta.
Los solicitantes podrán obtener de las autoridades locales, si procede, el pasaporte y permisos correspondientes para que los menores puedan viajar a España y, una vez aquí, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento español: filiación biológica, en su caso, respecto de alguno de los progenitores de intención y filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías.
Madrid, 28 de abril de 2025. – La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
Esta restricción, ya se venía dando para los niños nacidos en países que no emiten una sentencia, como lo son Ucrania, Georgia, Albania, Colombia etc. donde los niños vienen con una partida de nacimiento a nombre de los padres comitentes.
Pero se escapaban de esta restricción, los niños nacidos en USA, Canadá o Grecia, de los cuales venían con sentencia judicial. Más relevante era Grecia, único país, del que los niños venían con pasaporte español y no era preciso hacer posteriormente, ni la filiación por parte del padre comitente, ni la adopción por parte del segundo cónyuge.
La Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de abril de 2025 (BOE-A-2025-8647) dispone que “en ningún caso se admitirá […] como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación de los nacidos mediante gestación subrogada […] una certificación registral extranjera, ni sentencia firme de las autoridades judiciales del país correspondiente” en los Registros Civiles Consulares boe.es. Esta prohibición absoluta vulnera varios pilares del Ordenamiento jurídico español, de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de los Tratados de la Unión Europea:
- Vulnera el principio de interés superior del menor y la seguridad jurídica.
El artículo 9.1 de la Ley Orgánica del Registro Civil (LO 20/2011) reconoce la inscripción de la filiación como modo de proteger la identidad y el estatus jurídico del menor. Al denegar de plano toda inscripción consular, la Instrucción ignora el interés superior del niño —garantizado por el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño— y arroja a las familias a procedimientos judiciales largos e inciertos, con evidente perjuicio sobre la estabilidad y la seguridad jurídica de los menores ortoladinnbier.com. - Contraviene la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En los casos Mennesson v. France y Labassee v. France (26 junio 2014), el TEDH consideró que la negativa de las autoridades francesas a transcribir en el Registro Civil las actas de nacimiento emitidas en Estados Unidos infringía el derecho al respeto de la vida privada y familiar (art. 8 CEDH) de los menores, al privarles de todo vínculo registral con sus progenitores legales hudoc.echr.coe.intlegallibrary.crin.org. La Instrucción española, al replicar ese tipo de negativa, se sitúa en abierta contradicción con la obligación de respetar y ejecutar esas sentencias. - Infringe el Reglamento (UE) 2019/1111 (“Bruselas II ter”).
El Reglamento 2019/1111, vigente desde el 1 de agosto de 2022, establece la obligación de reconocimiento automático de las resoluciones en materia de responsabilidad parental cuando han sido dictadas en otro Estado miembro o país tercero y cumplen los requisitos formales (art. 36) eur-lex.europa.eu. La Instrucción impide reconocer la filiación judicialmente establecida en el extranjero, desconociendo así el régimen europeo de reconocimiento mutuo de resoluciones, cuya aplicación en el ámbito de la filiación es imperativa según el art. 81 TFUE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. - Contraviene los Tratados de la Unión Europea y la Carta de Derechos Fundamentales.
La negativa sistemática a reconocer certificados y sentencias extranjeras vulnera el principio de primacía del Derecho de la Unión (art. 4 TUE) y el derecho a la protección de datos de identidad y familia (art. 7 y 24 Carta de la UE). Al no facilitar la inscripción consular, España se sitúa fuera del área de libertad, seguridad y justicia que debe garantizarse a todos los ciudadanos de la Unión.
¿Afecta todo esto a las sentencias de Grecia?
No debería, ya que las sentencias europeas, de un país miembro de la Unión Europea, a la que pertenecen España y Francia, deben ser reconocidas en virtud de los tratados europeos, pero lamentablemente SI AFECTA.
Saltarse las leyes (Código civil de España, Constitución española) o la jurisprudencia del Tribunal de Derechos humanos de Estrasburgo, de aplicación automática y carácter supranacional, nunca ha sido obstáculo para el actual gobierno en materia de gestación subrogada, por lo que, desde el 1 de mayo de 2025, la respuesta del Cónsul en Grecia es la siguiente:
«Gestación por sustitución: La gestación por sustitución no está amparada por la normativa española, aunque esté regulada bajo determinados supuestos en Grecia.
Se recomienda la atenta lectura de la normativa en la materia (Instrucción de 28 de abril de 2025, BOE núm. 105, de 01 de mayo de 2025 de la Dirección General de los de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución).
En cumplimiento de dicha normativa, este Registro Civil Consular no admitirá como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación de los nacidos mediante gestación subrogada una certificación registral extranjera, o la simple declaración acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor, ni sentencia firme de las autoridades judiciales del país correspondiente».
Los solicitantes podrán requerir, si procede, de las autoridades locales el pasaporte y permisos correspondientes para que los menores puedan viajar a España y, una vez allí, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento español.
A tales efectos se señala que un menor nacido por gestación de sustitución en Grecia ni podrá ser inscrito/a en este Registro Civil Consular, ni podrá obtener documentación española y necesitará un pasaporte griego- o, en su caso, de la nacionalidad de la madre gestante, o del otro progenitor/a comitente –y los permisos correspondientes para viajar legalmente a España.
Los solicitantes deben asumir que corresponde a las autoridades griegas (o de un tercer país, en su caso) determinar si procede o no la expedición de dicha documentación para el menor y en qué términos, no existiendo ninguna garantía al respecto.
No obstante, debemos recordar que Grecia es un país que se encuentra dentro del espacio Schengen por lo que no hace falta pasaporte para moverse con el bebé hasta España. Pero si será necesario realizar el proceso de filiación posterior, para que obtenga la nacionalidad española, en el Juzgado de familia, de la partida Judicial donde residan los padres comitentes.”
¿Cual es entonces la realidad?
La realidad es que el actual gobierno en España , claramente contrario a la gestación subrogada, no puede impedir que los futuros padres acudan al extranjero para hacer un proceso de gestación subrogada en un país donde es totalmente legal hacerlo, y no pueden impedir que al final, y a pesar de las trabas ( que vulneran derechos constitucionales tanto de los padres como de los niños), los tribunales de familia, con un simple proceso de filiación, acaben reconociendo la nacionalidad española del bebé y la paternidad de los padres comitentes.
Se trata pues de poner bastones en las ruedas para que a algunos padres “se les quiten la ganas”, pero eso es desconocer la fuerza del deseo de ser padres, que supera a todos y a todo.
El partido popular, en el momento en que se “coló” en la ley del aborto la prohibición de la publicidad, nos indicó que cuando llegasen al poder, restituirían la legalidad, inscribiendo a los niños en el consulado, con el de evitar que España sea la siguiente condenada por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Fuentes y autores:
- Instrucción de 28 de abril de 2025, DGSJFP (BOE-A-2025-8647) boe.es
- M. J. Salar Sotillos, «Informe sobre la Instrucción de 28 de abril de 2025…», Observatorio de Bioética UCV, 19 mayo 2025 observatoriobioetica.org
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Mennesson v. France y Labassee v. France, 26 junio 2014 hudoc.echr.coe.intlegallibrary.crin.org
- Council Regulation (EU) 2019/1111 (Bruselas II ter) eur-lex.europa.eu
La maternidad subrogada
a nivel psicológico
Hay varios implicados en un proceso de maternidad subrogada que hay que tener en cuenta para hablar de si la maternidad subrogada tiene o no consecuencias.
Los Padres en la maternidad subrogada
En primer lugar, hay que hablar de los padres comitentes, los padres, en definitiva. A menudo, son parejas que llevan años sometiéndose a tratamientos de fertilidad sin resultado, con el consiguiente daño psicológico que esto supone para ambos.
Y, en especial para la mujer, estos tratamientos y estos intentos fallidos son muy difíciles, pudiendo vivir varios abortos.
Por lo tanto, las parejas con problemas de fertilidad que recurren a la maternidad subrogada lo hacen cuando han llegado a su límite e inician el proceso con un daño psicológico previo.
Y es una de las razones que hace que sea muy importante elegir bien la agencia de maternidad subrogada con la que realizar el proceso, ya que una pareja en esa situación necesita mucho apoyo, paciencia y, especialmente, la menor cantidad de problemas posibles. Además, a veces ocurre, que para la madre se hace en un principio muy difícil asumir que ha tenido que recurrir a otra mujer para gestar a su bebé. Pero estos sentimientos desaparecen cuando tiene por fin a su hijo/a, especialmente si tiene la oportunidad del “piel con piel” con el recién nacido el día del parto. Y esto es algo que también muchas agencias te garantizan, sabiendo que es una experiencia muy especial para muchas madres.
Otro caso diferente es el de una pareja homosexual. En este caso no entra la frustración biológica como tal, incluso en muchos casos nos encontramos parejas que de muy jóvenes pensaban que jamás podrían tener hijos por su condición sexual, y han visto abierto ese camino gracias a los avances de la sociedad, tanto en maternidad subrogada como en derechos LGBT. Pero sí que muchas parejas gays que recurren a la maternidad subrogada vienen de años intentando adoptar. Y esto supone que les da aún más miedo los posibles problemas burocráticos o legales. Ahí entra nuevamente la importancia de elegir una buena agencia de maternidad subrogada.
La Gestante en la maternidad subrogada
Otra de las personas que intervienen en el proceso de maternidad subrogada es la gestante. Muchos países regulan los requisitos que deben cumplir las gestantes para la maternidad subrogada, y esos requisitos no son en vano.
El más habitual es que tengan al menos un hijo. Esto no se debe únicamente a un aspecto médico, sino a uno psicológico. Si la gestante ya ha tenido un embarazo, sabe qué sentirá tanto a nivel físico como psicológico durante el mismo y será más capaz de decidir si quiere entrar en un proceso de maternidad subrogada. Además, el primer embarazo siempre es una experiencia diferente, justamente por ser el primero.
Otro requisito en la maternidad subrogada que muchos países piden son unos mínimos y máximos de edad. El máximo es, evidentemente, por un tema médico. Pero la edad mínima para la maternidad subrogada responde a un aspecto psicológico; la madurez. Una chica muy joven quizás tome la decisión de hacer un proceso de maternidad subrogada más a la ligera y movida por un tema económico. También algunos países, exigen un cierto nivel económico para evitar esta razón económica detrás de la maternidad subrogada.
En cualquier caso, muchas agencias de maternidad subrogada exigen estas características para sus gestantes, aunque el propio país no lo haga, en alas de evitar que la maternidad subrogada pueda suponer una experiencia mala para la gestante. Al contrario de lo que muchos detractores de la maternidad subrogada crean, esta experiencia no sólo no tiene porqué ser una experiencia traumática, sino que puede ser incluso enriquecedora si se hace voluntariamente, dentro de la ley y con unas garantías.
Muchas mujeres deciden iniciar un proceso de maternidad subrogada por su deseo de ayudar, o por empatía al conocer historias de parejas con problemas de fertilidad. Al ser ellas mismas madres, deciden ayudar a otras mujeres a conseguir serlo, porque saben lo mucho que significa para ellas. En el caso de ser esta su motivación, y no la económica, el proceso de maternidad subrogada les da un sentimiento de realización personal muy importante y además, cuando los padres quieren mantener relación con ella, a menudo nade una amistad muy especial.
El bebé nacido por maternidad subrogada
El tercer gran implicado de la maternidad subrogada y eje que une a todas las partes es el bebé.
Pero son muchos los que se preguntan cómo afectará a ese bebé el proceso de maternidad subrogada, desde el parto hasta la edad adulta. Como la maternidad subrogada es una técnica bastante nueva, hay pocos estudios al respecto, aunque ya podemos empezar a ver algún testimonio en algún medio de niños/as que nacieron por maternidad subrogada y describen cómo lo han vivido, y lo suelen definir como algo poco relevante en su vida, ya que haber nacido por maternidad subrogada no les ha quitado lo que al final necesita cualquier niño; una familia que lo quiera y lo cuide.
Muchos detractores de la maternidad subrogada usan como argumento que el bebé es separado de su “madre” al nacer y que para él es esencial la sensación de piel con piel y, la primera lactancia.
Pero, en el caso de la piel con piel, la maternidad subrogada no impide ese primer contacto madre-hijo, ya que la madre puede estar en el parto y hacer ese primer contacto piel con piel con su hijo, que no es necesario que sea con la persona que pare.
Lo importante es que tenga una madre a la que reconocer y en la que acurrucarse al nacer. En cuanto a la lactancia, es cierto que la maternidad subrogada quita la posibilidad de la lactancia. Pero muchas madres por embarazo natural no dan el pecho a sus bebés, unas por decisión propia y otras porque directamente no pueden.
Y esto no marca el futuro de su bebé. Lo que marca el futuro y el bienestar psicológico de una persona, nacida por maternidad subrogada o no, es más su entorno familiar que si su madre le dio o no el pecho al nacer.
Otro gran dilema es cómo explicarle al niño el proceso de maternidad subrogada y si esto le puede afectar.
Aquí es importante que, al igual que ocurre en las adopciones, los padres se preparen para hablar del tema para poder enfocar la maternidad subrogada de una forma positiva, pero sin mentir al niño ni evitar ningún tema.
El niño tiene que poder preguntar sobre la maternidad subrogada y expresarse, como en cualquier otro tema en su vida que le inquiete.
Por eso es recomendable, nuevamente como en las adopciones, seguir las recomendaciones de los profesionales que ya tienen conocimientos sobre la maternidad subrogada. Ellos nos pueden dar las pautas a seguir.
Probablemente, si eliges bien tu agencia de maternidad subrogada, te asesoren al respecto y os ayuden a decidir cómo enfocarlo incluso antes de que nazca el niño, para que podáis entrar en la maternidad subrogada con la mayor tranquilidad y seguridad.
Ser padre o madre no es fácil, sea por maternidad subrogada o por embarazo natural, y a todos los padres, especialmente los primerizos, les inundan las dudas.
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Pruebas médicas a las gestantes en la maternidad subrogada
Hemos hablado de los aspectos psicológicos de la maternidad subrogada, pero no hay que olvidar los aspectos médicos.
En este punto es especialmente importante contar con una agencia de maternidad subrogada y no iniciar el proceso por libre. Una buena agencia de maternidad subrogada siempre tendrá unos protocolos para comprobar que la gestante está, no sólo en condiciones psicológicas, sino también en condiciones físicas para la maternidad subrogada y que no tiene malos hábitos alimenticios, enfermedades de transmisión o consume sustancias tóxicas.
En un proceso de maternidad subrogada se debería como mínimo conocer el historial clínico de la gestante, hacérsele una prueba de consumo de sustancias tóxicas y una evaluación psicológica en la que no sólo se valore su salud mental, hábitos y estilo de vida, sino que además se ahonde en los motivos por los que quiere ser gestante en una maternidad subrogada. También sería ideal conocer su ambiente familiar.
¿Quiénes aportan el material genético en la maternidad subrogada?
En la maternidad subrogada se intenta siempre que los padres comitentes aporten su material genético, esperma y óvulos.
En el caso de que uno de los dos no pueda o no se recomiende que lo haga, siempre se recurrirá a un/a donante y, en el caso del material genético de la mujer, nunca se recurrirá a los óvulos de la gestante de maternidad subrogada.
Precio de la maternidad subrogada
Como hemos querido recalcar, en la maternidad subrogada es muy importante elegir la mejor agencia, que no suele ser la más barata. La maternidad subrogada es un proceso complicado en el que influyen elementos muy diferentes; legales, médicos, culturales, etc.
Por eso nunca hay que elegir la agencia que nos ofrece el precio de maternidad subrogada más barato, sino el que nos ofrece un precio de maternidad subrogada adecuado.
Desconfía de quien te ofrezca un precio de maternidad subrogada muy bajo, porque probablemente ni siquiera realicen ellos mismos el proceso, sino que sólo sirvan de vínculo entre vosotros y otra agencia de maternidad subrogada en el país en el que se realiza el proceso. Elegir el precio de maternidad subrogada más bajo os puede llevar a encontraros solos cuando más lo necesitéis.